IV.2o.C.66 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR. LOS NIETOS DEL PRESUNTO INCAPAZ CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INICIARLO E INTERVENIR EN ÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1114
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León no establece expresamente qué personas son las que deben intervenir en la jurisdicción voluntaria y, por ende, quiénes tienen derecho a ser llamados cuando se promueve un procedimiento que tiene por objeto la declaración de estado de incapacidad. Sin embargo, ello se obtiene de la interpretación de los artículos
914 y 916
del citado código, que señalan que la declaración de incapacidad puede pedirse por el cónyuge, sus presuntos herederos legítimos, el albacea y por el Ministerio Público; así como que el nombramiento de tutor interino, en el caso de que se declare la interdicción, deberá recaer, por su orden en las siguientes personas: cónyuge, padre, madre, hijos, abuelos y hermanos del incapacitado. Si hubiere varios hijos o hermanos, serán preferidos los de mayor edad. Si hubiere abuelos paternos y maternos, se preferirá a los varones y en caso de ser del mismo sexo, los que sean por parte del padre. Luego, tales preceptos no reconocen en los nietos del presunto incapaz la facultad de ser nombrados tutores, así como tampoco la potestad de iniciar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, ya que ante la existencia de los hijos, aquéllos carecen del carácter de presuntos herederos legítimos. Por tanto, los nietos del presunto incapaz, cuando aún vivan sus padres, no están legitimados para incoar el procedimiento y tampoco para intervenir en él, pues de conformidad con el artículo
1499 del Código Civil del Estado
carecen del carácter de presuntos herederos y, por tanto, la legislación no les otorga el derecho público subjetivo para que sean llamados a ese procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 448/2005. Sergio Alejandro Vargas Cantú. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Amparo en revisión 449/2005. Graciela Laura Vargas Cantú. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: F. Francisco Aguilar Pérez.
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