I.6o.T.329 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LAS CREDENCIALES, OFICIOS DE FELICITACIÓN U OTRAS PROBANZAS SIMILARES SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UNA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2236
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 20/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 168/2004-SS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 315, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL VÍNCULO LABORAL SE DEMUESTRA CUANDO LOS SERVICIOS PRESTADOS REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO, AUNQUE SE HAYA FIRMADO UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
.", la existencia del vínculo laboral entre una dependencia estatal y la persona que le prestó servicios se demuestra, aun cuando no se exhiba el nombramiento relativo o su inclusión en las listas de raya, cuando se acredita que los servicios prestados reúnen las características propias de una relación laboral; sin embargo, no puede tenerse por acreditado que los servicios prestados reúnen dichas características, con la sola exhibición de credenciales, oficios de felicitación, o cualquier otro elemento de prueba similar, si de ninguno de ellos se advierte que hubo la prestación de un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, realizado con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos; además, que existió continuidad, y que el trabajador laboró en el lugar y conforme al horario que se le asignó a cambio de una remuneración económica.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1456/2007. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.