IV.2o.A.193 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. SI COMO RESULTADO DEL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SE ADVIERTE ALGUNA IRREGULARIDAD Y LA AUTORIDAD PROCEDE A LEVANTAR EL ACTA CORRESPONDIENTE, DEBE HACERLO EN LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DE AQUÉLLA Y EN PRESENCIA DE LA PARTE INTERESADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2182
Si como resultado del análisis de las muestras tomadas a mercancías de difícil identificación como parte de su reconocimiento, se advierte alguna irregularidad de aquellas a las que alude el artículo
46 de la Ley Aduanera
, en ese momento la autoridad está en aptitud de hacerla constar por escrito o en acta circunstanciada que al efecto se levante, en el entendido de que al optar por lo segundo, deberá levantar el acta en la fecha en que tenga conocimiento de la existencia del dictamen que es útil para concluir, por ejemplo, que la mercancía se encontraba incorrectamente clasificada, pues será en ese momento en que la irregularidad se habrá detectado, y además deberá hacerse en presencia de la parte interesada, como lo exige la jurisprudencia 2a./J. 39/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 175, de rubro: "
ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL
."; sin que sea dable interpretar que por no existir disposición expresa que señale un término para la emisión del acta en ese caso específico, la autoridad pueda libremente determinar el momento de su emisión, incluso sin la presencia del interesado, pues el principio de inmediatez que rige dicho procedimiento, y que queda imbíbito en el artículo
152 de la Ley Aduanera
, exige mayor respeto en casos en los que, por el transcurso del tiempo, se deja al gobernado en riesgo de desconocer aun dentro de la fase de reconocimiento, los hechos, omisiones o en general, irregularidades que se detecten dentro de él y que hagan necesaria la prosecución de un procedimiento administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 226/2006. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.