VI.T.53 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN MEDIO AMBIENTE. SI EN ADICIÓN A LA PERICIAL MÉDICA LA OFRECE LA DEMANDADA, LA JUNTA ESTÁ OBLIGADA A NOMBRAR DE OFICIO EXPERTO EN DICHA MATERIA AL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2005
Cuando la Junta responsable admita la prueba pericial en materia de medio ambiente ofrecida por la parte demandada, debe requerir al actor para que ofrezca perito de su parte respecto de dicha prueba o, en su caso, designar en forma oficiosa a un experto conforme al artículo
824, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, pues tal dispositivo legal establece que es obligación de la Junta laboral nombrar perito al trabajador cuando éste no lo nombre, dado que tratándose de una prueba pericial que por su naturaleza es colegiada, es inconcuso que la falta de designación de experto en materia de medio ambiente a favor del actor afecta sus defensas, toda vez que con dicha prueba puede demostrar que sí estuvo expuesto al medio ambiente laboral que refirió en su demanda, sin que sea suficiente que la Junta responsable únicamente desahogue el dictamen pericial que sobre dicha materia ofrezca la parte demandada, pues con ello transgrede el principio de equidad procesal que rige en el juicio laboral y, en específico, en la prueba pericial regulada en la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/2004. Arnulfo Tlaque Moto. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretario: Salvador Morales Moreno.