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IV.3o.C.5 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2025519
- Clave de tesis
- IV.3o.C.5 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3754
- Publicación
- 2022-11-18
PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE LAS OFRECIDAS AL DESAHOGAR LA VISTA RELATIVA A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, DEBE ATENDERSE A SI SE RELACIONAN CON HECHOS NUEVOS EXPUESTOS EN ÉSTA, O SI LA ACTORA TENÍA LA CARGA PROCESAL DE OFRECERLAS DESDE SU ESCRITO INICIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3754
Hechos: En un juicio oral mercantil la actora reclamó el pago de pesos con base en las copias certificadas de unas diligencias de jurisdicción voluntaria sobre interpelación de pago respecto de diversas facturas que consignan las operaciones mercantiles realizadas. Al contestar la contraparte negó la relación comercial, la entrega de mercancías y el adeudo reclamado; la accionante al desahogar la vista relativa, ofreció como pruebas las facturas y diversas documentales, testimonial en rebeldía y pericial en materia de informática para justificar la existencia de esos elementos constitutivos de la acción; probanzas que se desecharon al considerar que debieron ofrecerse junto con la demanda inicial; cuestión que se reclamó como violación procesal en el juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas al desahogar la vista relativa a la contestación de la demanda, debe atenderse a si se relacionan con hechos nuevos expuestos en ésta o si la actora tenía la carga procesal de ofrecerlas desde que planteó su demanda, por estar relacionadas con los hechos contenidos en la misma.
Justificación: Lo anterior, porque la facultad que otorga a las partes el artículo 1390 bis 13 del Código de Comercio, para ofrecer pruebas en la demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, debe interpretarse en relación con el diverso precepto 1390 Bis 11, fracciones V y VIII, del propio código, en cuanto establece como parte de los requisitos que deben cumplirse al presentar la demanda inicial, el que se incluya la relación sucinta y clara de los hechos en los que se funda la petición y el ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, las cuales deben tener relación con esos hechos. Por lo que a fin de determinar la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas al desahogar la vista relativa, debe analizarse si se relacionan con hechos nuevos expuestos al plantear excepciones en la contestación de la demanda, supuesto en el cual deben admitirse, o bien, si por el contrario, la actora tenía la carga procesal de ofrecerlas desde su escrito inicial, por estar relacionadas con los hechos en que se basa su acción, caso en el cual deben desecharse, en atención al principio de igualdad previsto en el artículo 1390 Bis 2 de la propia codificación, conforme al cual no es válido otorgar una mayor oportunidad probatoria a la actora para reforzar los elementos aportados en su demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/2020. 24 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Secretaria: Rosario Isabel Contreras Mora.
Amparo directo 407/2020. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretaria: María Eréndira Juárez Rodríguez.
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