XVI.1o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA INASISTENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES PARA SU DESAHOGO, SÓLO PUEDE IMPLICAR LA RENUNCIA AL DERECHO DE REALIZAR NUEVAS PREGUNTAS O REPREGUNTAS, SEGÚN SE TRATE O NO DEL OFERENTE, CON LA POSIBILIDAD DE QUE SE LLEVE A CABO SIN LA PRESENCIA DE ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1657
Del análisis histórico de la prueba testimonial en el juicio de amparo indirecto, se llega al conocimiento de que en la legislación posterior a la en que se confirió el carácter de parte a las autoridades responsables se dispuso que los interrogatorios se formularan por escrito; con tal medida, es evidente que el legislador quiso brindar a las autoridades responsables la oportunidad de que realicen sus repreguntas por escrito y no en forma verbal, lo que sin duda se originó por los múltiples deberes que éstas deben cumplir en el desarrollo de su encargo y que dificulta que acudan a todas las audiencias en que se desahogue una prueba testimonial, máxime si se tiene en consideración la posibilidad de que en contra de una determinación de la autoridad responsable se promuevan multiplicidad de juicios de garantías, como ocurre tratándose del amparo en contra de la aplicación de alguna ley que imponga tributos y, en tal razón, pueda coincidir la celebración de audiencias constitucionales en el mismo día y hora, lo que ocasionará a las autoridades responsables la dificultad de poder participar, incluso, sin descartar el nombramiento de delegados en el desahogo de todas ellas, inconveniente que se salva al autorizar que las repreguntas se formulen por escrito y, ante ello, no existiría impedimento para que una autoridad como responsable o como tercera perjudicada, pueda ofrecer la testimonial y limitarse a cumplir con las exigencias relativas a la exhibición del interrogatorio y a designar a los órganos de esa prueba, sin necesidad, por tanto, de que comparezca a la audiencia, pues al Juez le corresponde calificar el interrogatorio y formular las preguntas. Por consiguiente, por razones de equidad, la inasistencia de alguna de las partes al desahogo de la prueba de testigos, en todo caso, sólo puede implicar que renuncia al derecho de realizar nuevas preguntas o repreguntas, según se trate o no del oferente, para quien no se crea una posición más favorable frente a los demás componentes de la relación jurídico procesal, con la posibilidad de desahogar el medio de convicción sin que él esté presente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/2002. Roberto Hurtado López. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Víctor Manuel Jiménez Martínez.
Amparo en revisión 50/2004. Ricardo Pérez Godínez. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Víctor Manuel Jiménez Martínez.