XIX.2o.P.T.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS DE DESCARGO OFRECIDAS POR EL INCULPADO EN LA ETAPA DE PREINSTRUCCIÓN. DEBEN SER VALORADAS AL MOMENTO DE DICTARSE EL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL Y EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, AUN CUANDO SE TRATE DE MEDIOS PROBATORIOS CONTRADICTORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2177
De los artículos
20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
186 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
se advierte que el inculpado tiene derecho a aportar y desahogar pruebas en la etapa de preinstrucción, las cuales deben ser analizadas por el juzgador al emitir el auto de plazo constitucional. Por su parte, el artículo
289
del citado código procesal, prevé la forma en la que deben valorarse las pruebas contradictorias para fundar cuidadosamente la sentencia, sin que ello implique que dicha valoración sólo puede realizarse al momento de dictar resolución definitiva, pues de este último numeral no se aprecia prohibición alguna para que este tipo de pruebas puedan analizarse en otro momento procesal. Conforme a lo anterior, si el inculpado aporta pruebas de descargo en la etapa de preinstrucción para desvirtuar las de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, resulta inconcuso que deben ser valoradas por la autoridad judicial en términos del aludido numeral 289, aun cuando se trate de medios probatorios contradictorios pues, de no ser así, se provocaría una infracción a las normas que regulan la valoración de las pruebas, un daño irreparable al reo y una transgresión a la garantía constitucional prevista en el citado precepto constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/2007. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lilia Ruth de León Cárdenas.