2a. XLVIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 5o., TERCER Y PENÚLTIMO PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1187
La disposición contenida en dicho precepto, consistente en el derecho de los contribuyentes a recuperar los saldos a favor que tengan en la declaración provisional o en la del ejercicio, a través del acreditamiento contra el impuesto a su cargo o mediante su devolución, constituye una relación jurídica derivada de la potestad tributaria del Estado, en términos de la tesis P. XI/2001, sustentada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, julio de 2001, página 9, con el rubro: "
PAGO INDEBIDO DE CONTRIBUCIONES. LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA QUE RIGEN LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE SURGEN POR TAL MOTIVO, EXIGEN QUE EL LEGISLADOR ESTABLEZCA LOS MECANISMOS PARA QUE EL FISCO EFECTÚE LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA.
", que no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues respeta el derecho del particular a que se le reintegren las cantidades obtenidas injustificadamente por el fisco federal, y permite el reestablecimiento de la condición de igualdad de los causantes, bien sea a través del acreditamiento o de la devolución del impuesto, sin que sea relevante que el legislador no haya previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 1997 la figura de la compensación como medio para recuperar el saldo a favor del impuesto relativo, pues están contemplados los dos instrumentos de justicia fiscal señalados.
Precedentes
Amparo directo en revisión 338/2007. Bodegas el Celler, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.