III.4o.A.23 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA CESAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY RELATIVA CUANDO LA AUTORIDAD, DE OFICIO, ORDENA EL DESAHOGO DE PRUEBAS PARA QUE AQUÉLLOS PUEDAN COMPROBAR SUS ARGUMENTOS Y DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE SE LES IMPUTAN, EN RESPETO A SUS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2129
El artículo
106 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
establece que prescribirán las facultades de los titulares de las entidades públicas para cesar a sus servidores públicos cuando, una vez iniciada la investigación administrativa, no la concluyan dentro del término de treinta días; sin embargo, esa regla general admite una excepción, cuando el retardo para integrar esa indagatoria obedece a que la propia autoridad, oficiosamente, para lograr una mayor transparencia y esclarecimiento de los hechos, ordena el desahogo de una prueba para dar oportunidad al servidor público de comprobar sus argumentos y, correlativamente, desvirtuar los hechos que se le imputan, con la finalidad de otorgarle plenamente sus garantías de audiencia y defensa, contempladas en el numeral
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de la citada ley frente al cese que se pretende ejecutar en su perjuicio, a más de que este dispositivo legal establece: "asimismo se recibirán las pruebas que procedan", lo que implica que no sólo las que aporte el actor serán motivo de recepción, sino también las que pueda ofrecer su contrario y que beneficien su defensa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/2006. José Martín Tavarez Villalobos. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rigoberto González Ochoa.