III.2o.T.48 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
EJECUCIÓN DEL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CUANDO SE RECLAMA QUE LAS MEDIDAS QUE PREVÉ SON INEFICACES PARA LOGRARLA, SIEMPRE QUE EL QUEJOSO DEMUESTRE QUE EL ACTO DE APLICACIÓN DE ESA NORMA ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5567
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó el artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, con el argumento de que las medidas que establece para conseguir el cumplimiento del laudo son ineficaces. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por considerar que el acto de aplicación de la norma no era la última resolución en la etapa de ejecución del laudo. Inconforme con tal determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo indirecto procede contra el artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios cuando se reclama que las medidas que prevé son ineficaces para la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral burocrático, siempre que el quejoso demuestre que el acto de aplicación de esa norma es de imposible reparación, lo cual ocurre cuando agotado el procedimiento respectivo no se logra su ejecución.
Justificación: El procedimiento de ejecución del laudo previsto en los artículos 140 a 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios se compone de diversas fases que se determinan en función de las medidas legales que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón local debe llevar a cabo de manera ordenada y sucesiva para lograr su inmediato y eficaz cumplimiento. Así, el procedimiento de ejecución inicia con el requerimiento de pago y continúa con la imposición de multas, órdenes de suspensión de 15 días del cargo de los servidores públicos obligados y, en su caso, de quienes los sustituyan, pudiendo incluso los Magistrados integrantes del tribunal burocrático hacerse acreedores a sanciones en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en caso de que se nieguen a dictar la orden de suspensión aludida, como lo prevé el último de los preceptos citados. Ahora bien, para analizar la eficacia de estas medidas debe atenderse a la fase del procedimiento de ejecución en la que se produce la violación, pues a partir de ahí es posible advertir si el tribunal burocrático agotó todas las señaladas para lograr el cumplimiento del laudo y si, a pesar de ello no se logró tal objetivo, en ese momento se evidencia la ineficacia de dicho procedimiento y, por ende, se genera una afectación de imposible reparación al quejoso, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo. En consecuencia, si se acreditan tales extremos, procede el juicio de amparo indirecto sin necesidad de esperar al dictado de la resolución que tenga por cumplido el laudo, porque no se va a llegar a esa resolución, derivado de la ineficacia del procedimiento señalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/2023. Santiago Montes Ornelas. 3 de mayo de 2023. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Héctor Pérez Pérez. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Isaías Maximiliano Pulido del Mazo.