2a. XLIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. EL REQUISITO DE NO SUJECIÓN A PROCESO PENAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, ES DE INGRESO Y NO DE PERMANENCIA PARA LOS MIEMBROS DE ESA CORPORACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1185
En el proceso legislativo que culminó con la expedición de la Ley de la Policía Federal Preventiva se señaló que los requisitos enunciados en el citado precepto deben considerarse como de ingreso o de permanencia, pues se usó la conjunción disyuntiva "o" y no la "y". En ese tenor, el requisito consistente en no estar sujeto a proceso penal, previsto en la
fracción II del artículo 14
de la Ley citada, conforme al principio de presunción de inocencia, debe interpretarse como referido sólo al ingreso y no a la permanencia, pues en este supuesto, si no está demostrada la culpabilidad del interesado, no podría realizarse ningún acto de privación en su contra. Además implicaría prejuzgar sobre la responsabilidad penal de los miembros de la Policía Federal Preventiva, sin sentencia condenatoria previa, en clara violación al mencionado principio de presunción de inocencia.
Precedentes
Amparo en revisión 89/2007. Jorge Rodrigo Jiménez Esquivel. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel.