I.4o.A. J/55 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO, CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY QUE LA RIGE, SI EN DICHA IMPUGNACIÓN SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS EN QUE AQUÉLLA SE FUNDA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1799
Si bien es cierto que el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa procede, por regla general, contra la resolución definitiva dictada por la Comisión Federal de Competencia en el recurso de reconsideración previsto en el artículo
39 de la Ley Federal de Competencia Económica
, también lo es que si en dicha impugnación se reclama la inconstitucionalidad de los artículos en que aquélla se funda, se actualiza una excepción al principio de definitividad que rige en el amparo, pues ese tema es una facultad exclusiva del Poder Judicial de la Federación que hace procedente el juicio de garantías promovido contra dicha resolución sin necesidad de agotar el mencionado medio de defensa ordinario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 478/2006. The Coca-Cola Export Corporation. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo en revisión 360/2006. Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V. y otro. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo en revisión 481/2006. Embotelladora Zapopan, S.A. de C.V. y otra. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo en revisión 515/2006. Industria Refresquera Peninsular, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo en revisión 519/2006. Propimex, S.A. de C.V. y otros. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Nota: Por ejecutoria del 25 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 354/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.