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1a./J. 133/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN DEL CONSEJO DE ATENCIÓN Y APOYO A VÍCTIMAS DEL DELITO DEL DISTRITO FEDERAL DE EMITIR OPINIÓN RESPECTO DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE APOYO ECONÓMICO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO COMPETENTE PARA CONOCER DE MATERIA PENAL.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 281

Precedentes

Contradicción de tesis 327/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña. Criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2016, determinó que la omisión del Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito para la Ciudad de México de dictar resolución respecto de una solicitud de apoyo económico es un acto de naturaleza penal, por lo que corresponde conocer del amparo promovido en su contra a un Juez de Distrito en Materia Penal. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2016, determinó que, en términos del artículo 144 de la Ley General de Víctimas, la omisión del Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito para la Ciudad de México de dictar resolución respecto de una solicitud de apoyo económico, es un acto de naturaleza administrativa, por lo que corresponde conocer del amparo promovido en su contra, a un Juez de Distrito en Materia Administrativa. Tesis de jurisprudencia 133/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

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