1a./J. 133/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN DEL CONSEJO DE ATENCIÓN Y APOYO A VÍCTIMAS DEL DELITO DEL DISTRITO FEDERAL DE EMITIR OPINIÓN RESPECTO DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE APOYO ECONÓMICO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO COMPETENTE PARA CONOCER DE MATERIA PENAL.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 281
El trámite que se sigue para lograr el pronunciamiento del citado Consejo, respecto de la procedencia o improcedencia de conceder un apoyo económico está vinculado con el procedimiento penal, al menos, en un aspecto: la identificación de la víctima, pues esa calidad que, en principio, se reconoce en aquél, es además indispensable para poder ser beneficiario de las prerrogativas que concede la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito del Distrito Federal. Con base en lo anterior, se concluye que la omisión del Consejo de pronunciarse al respecto debe considerarse un acto materialmente penal, aunque formalmente proceda de una autoridad administrativa, puesto que esa omisión está conectada funcionalmente con la procedencia o improcedencia del apoyo en cuestión, y para emitir un pronunciamiento al respecto, es necesario que, a partir del análisis del proceso penal, se emita un juicio respecto del carácter delictivo de determinados hechos, se identifique a una persona como víctima u ofendida de los mismos al haber resentido un daño por la afectación del bien jurídico tutelado, se examinen la magnitud e índole del daño en cuestión, y, entre otras cosas, se constate que ese daño no ha sido reparado por el imputado o que no existe una condena a la reparación del mismo; cuestiones que deben analizarse con base, precisamente, en la legislación sustantiva en materia penal. Por lo tanto, si el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación atribuye competencia con base en la naturaleza penal de los actos, al margen del carácter formal de la autoridad emisora, y atendiendo al principio de especialidad que reserva la competencia de los asuntos en función de los requerimientos de especialización por materia para juzgarlos, se concluye que el juez de distrito competente para conocer de ese acto es el especializado en materia penal. Sin que obste que la omisión sea un acto formal, pues no hay ninguna razón para descontextualizar el acto y atribuir la competencia a un juez de distrito especializado en distinta materia del que debe conocer del pronunciamiento que finalmente se emita; ni tampoco obsta el hecho de que la procedencia del apoyo económico no dependa de la identificación y condena del perpetrador, porque, en cualquier caso, sí depende de la constatación de la existencia de un delito, de la víctima u ofendido, y de la existencia del daño causado y sus características; lo que requiere de un juicio o análisis materialmente penal. Conclusión que no prejuzga sobre la procedencia del amparo en cada caso concreto.
PRIMERA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 327/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.
Criterios contendientes:
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2016, determinó que la omisión del Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito para la Ciudad de México de dictar resolución respecto de una solicitud de apoyo económico es un acto de naturaleza penal, por lo que corresponde conocer del amparo promovido en su contra a un Juez de Distrito en Materia Penal.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2016, determinó que, en términos del artículo 144 de la Ley General de Víctimas, la omisión del Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito para la Ciudad de México de dictar resolución respecto de una solicitud de apoyo económico, es un acto de naturaleza administrativa, por lo que corresponde conocer del amparo promovido en su contra, a un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
Tesis de jurisprudencia 133/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.