VI.2o.C.551 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EN DEFINITIVA SOBRE EL PAGO VOLUNTARIO EFECTUADO POR EL DEMANDADO, POSTERIORMENTE AL DICTADO DE LA SENTENCIA EN UN JUICIO MERCANTIL. ES UNA RESOLUCIÓN EMITIDA DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO QUE GOZA DE AUTONOMÍA CONTRA LA QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2104
La interlocutoria que resuelve en definitiva sobre el pago voluntario realizado por el demandado en un juicio mercantil, después de dictada la sentencia, no constituye una determinación emitida en ejecución de la misma, en virtud de que al establecer a cuál de las obligaciones fijadas en los puntos decisorios del fallo debe aplicarse el numerario exhibido voluntariamente por el demandado, únicamente fija las bases por las cuales, previa promoción del incidente de liquidación de sentencia, habrá de emprenderse la etapa ejecutiva. Esto es, dicha resolución sólo incide en determinar cuál es el importe de la condena que no ha quedado satisfecho y, en función de ello, iniciar el periodo de ejecución, razón por la que debe considerarse como un acto dictado después de concluido el juicio que goza de autonomía, al no tener como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia; de ahí que el análisis de su legalidad debe efectuarse a través del juicio de amparo indirecto que en su contra se interponga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/2007. Manuel López Martínez. 16 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.