P. XXV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
IMPEDIMENTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EXISTE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD ENTRE UN MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y UNO DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO COLEGIADO CUANDO ÉSTE TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 11
Del artículo citado se advierte como causal de impedimento legal para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Jueces de Distrito, o las autoridades que conozcan de los juicios de garantías conforme al artículo
37 de la Ley de Amparo
, la existencia de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes o de sus abogados o representantes, en línea recta, sin limitación de grado; dentro del cuarto grado, en la colateral por consanguinidad, o dentro del segundo, en la colateral por afinidad. Por otro lado, el artículo
5o., fracción II
, de la Ley de la materia señala que son partes en el juicio la autoridad o autoridades responsables. En ese sentido, si un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene parentesco por consanguinidad con uno de los integrantes del órgano colegiado que tiene el carácter de autoridad responsable por haber dictado el acto reclamado, es incuestionable que se actualiza la causal prevista en la
fracción I del artículo 66 de la Ley de Amparo
.
Precedentes
Impedimento 3/2007. Ministro Juan N. Silva Meza. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de diez votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número XXV/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.