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XVII.25 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATO DE SEGURO CELEBRADO CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. LA PÓLIZA QUE SE EXPIDE NO TRAE APAREJADA EJECUCIÓN Y, POR TANTO, NO PRODUCE ACCIÓN EJECUTIVA EN LA VÍA MERCANTIL, YA QUE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1391 DEL CÓDIGO DE COMERCIO AÚN NO HA COBRADO VIGENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2046

Precedentes

Amparo directo 265/2006. Alma Rosa Calles. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 153/2008-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 90/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 30, con el rubro: " CONTRATO DE SEGURO. LAS PÓLIZAS NO SON TÍTULOS EJECUTIVOS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1391, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO) ."

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