XVII.25 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO CELEBRADO CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. LA PÓLIZA QUE SE EXPIDE NO TRAE APAREJADA EJECUCIÓN Y, POR TANTO, NO PRODUCE ACCIÓN EJECUTIVA EN LA VÍA MERCANTIL, YA QUE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1391 DEL CÓDIGO DE COMERCIO AÚN NO HA COBRADO VIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2046
Si bien es cierto que el contrato de seguro participa de la naturaleza mercantil en razón de lo dispuesto por el artículo
75, fracción XVI, del Código de Comercio
, también lo es que lo relativo a los contratos de seguros estuvo regulado, originalmente, en el libro segundo, título séptimo, artículos
392 al 448
del invocado código, entre ellos, el numeral 441 que establecía que el contrato de seguro sobre la vida, a cantidad y plazo determinados, produciría acción ejecutiva a favor de ambos contratantes. Por otro lado, el artículo
1391, fracción V
, del propio código anterior a sus reformas de mil novecientos noventa y seis, le confería el carácter de título ejecutivo, empero, el citado artículo 441 fue derogado por la creación de la Ley sobre el Contrato de Seguro y, por ende, dejó de tenerlo. Ahora bien, para precisar el sentido que el legislador quiso dar a la mención inserta en la
fracción V del artículo 1391
del actual Código de Comercio, referente a que las pólizas de seguro son títulos ejecutivos "conforme a la ley de la materia", resulta necesario acudir a los antecedentes de los artículos 441 y 1391, fracción V, del anterior código, que revela, que por remisión expresa del numeral precisado en segundo término, que señalaba que las pólizas de seguro producían acción ejecutiva en la vía mercantil, ésta era procedente por así disponerlo el artículo 441 del anterior Código de Comercio; que a partir de su derogación por la Ley sobre el Contrato de Seguro "dejó" de tener esa característica; que el legislador quiso subsanar esa situación al reformar la fracción V del artículo 1391 de la citada codificación, pero no logró todas sus consecuencias al omitir precisar en la ley específica (Ley sobre el Contrato de Seguro) que las pólizas de seguros traerían acción ejecutiva como lo hacía el aludido numeral 441. Por tanto, la locución "conforme a la ley de la materia" a que hace mención la fracción V del citado artículo 1391 del Código de Comercio reformado, no ha cobrado vigencia y, por ende, la póliza de seguro que se expide con motivo del contrato celebrado conforme a la ley de la materia no trae aparejada ejecución y, consecuentemente, no produce acción ejecutiva en la vía mercantil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/2006. Alma Rosa Calles. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 153/2008-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 90/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 30, con el rubro: "
CONTRATO DE SEGURO. LAS PÓLIZAS NO SON TÍTULOS EJECUTIVOS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1391, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO)
."