2a./J. 97/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER UN PAGO POR ESE CONCEPTO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN 2005 Y 2006).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 849
El citado precepto establece la obligación referida para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo con la zona en que se ubique el inmueble en que se lleve a cabo la obra o construcción, catalogando ese pago como aprovechamiento, lo que es prohibido conforme a la jurisprudencia
2a./J. 54/2006
que determina que su naturaleza jurídica es la de un impuesto y, por tanto, está sujeto al cumplimiento de los principios de justicia fiscal, entre ellos el de legalidad tributaria, mismo que vulnera el precepto de que se trata al no establecer el procedimiento o los lineamientos generales que deben seguirse para determinar la integración de las zonas correspondientes que sirvan de base para el cálculo de la contribución en comento, es decir, no señala los perímetros, delegaciones, colonias o áreas que comprende cada una de las zonas, así como su ubicación, ni remite a algún otro dispositivo u ordenamiento local en el que se contengan tales elementos, permitiendo que la autoridad administrativa determine a su arbitrio uno de los elementos que conforman el mecanismo para establecer la forma de integrar las aludidas zonas y, en consecuencia, la tarifa que servirá para calcular el entero correspondiente. No obstante la violación al principio de legalidad tributaria en que incurre el precepto de mérito, los sujetos obligados al entero del tributo, están constreñidos a pagar la cuota mínima señalada en la zona 1, y, así cumplir con sus obligaciones fiscales, bajo el concepto de cuota mínima.
Precedentes
Contradicción de tesis 60/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de abril de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Tesis de jurisprudencia 97/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de mayo de dos mil siete.
Nota: La tesis 2a./J. 54/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 281, con el rubro: "IMPUESTOS. TIENEN ESA NATURALEZA LAS PRESTACIONES PÚBLICAS PATRIMONIALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 318 Y 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Y, POR TANTO, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."