VI.1o.C.101 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA DEMANDA TRAMITADA EN EL PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2025
El artículo
687 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, establece, entre otras cosas, que procede el recurso de apelación contra las resoluciones definitivas que se dicten en los procedimientos privilegiados. Ahora bien, conforme a lo establecido en dicho numeral, si el resolutor de origen desecha una demanda en ese tipo de procedimientos, debe entenderse que esa determinación es de aquellas que ponen fin al juicio y, por ende, definitiva, puesto que el juzgador queda legalmente imposibilitado para resolver en cualquier sentido respecto de las pretensiones de la parte actora; por tanto, es evidente que el medio de impugnación procedente contra esa decisión es el recurso de apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/2006. Dolores Cortés Morales. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretaria: Mariana Zárate Sanabia.