VI.2o.C.407 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE QUEJA QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DEL DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1285
La resolución emitida en el recurso de queja previsto en el artículo
495, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, promovido contra la resolución del Juez de primera instancia por la que desecha el de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, constituye una resolución que pone fin al juicio sin decidirlo en cuanto al fondo, ante lo cual su análisis a través del juicio de amparo procede en la vía directa, en términos de lo establecido en los artículos
107, fracciones V, inciso c) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
44, 46 y 158 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 353/2004. Salvador Maurilio Fernández González. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Nota: Por ejecutoria del 17 de junio de 2015, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 340/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia
1a./J. 51/2004
que resuelve el mismo problema jurídico.