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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/180003

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 17 de junio de 2015, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 340/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 51/2004 que resuelve el mismo problema jurídico.

VI.2o.C.407 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
180003
Clave de tesis
VI.2o.C.407 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1285

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE QUEJA QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DEL DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1285

Precedentes

Amparo en revisión 353/2004. Salvador Maurilio Fernández González. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Nota: Por ejecutoria del 17 de junio de 2015, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 340/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 51/2004 que resuelve el mismo problema jurídico.

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Registro digital (IUS): 180003