Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/166533
VI.3o.C.112 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
166533
Clave de tesis
VI.3o.C.112 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1740

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ANALIZARLAS AUNQUE SE HAYA INTERPUESTO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉSTE, NO PROCEDA RECURSO ALGUNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1740

Precedentes

Amparo directo 223/2009. José Isabel Hernández Espinoza y otra. 2 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 166533