III.2o.T. J/10Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS DESIGNADOS Y QUE DEPENDEN DE LOS TITULARES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY QUE LOS RIGE, GOZAN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y PUEDEN DEMANDAR ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN ESTATAL LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1562
El artículo
8o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, en su primer párrafo, establece: "Tratándose de servidores públicos de confianza, las entidades públicas de que se trate, sin responsabilidad para ellas, podrán dictar el cese que termine la relación laboral si existiere un motivo razonable de pérdida de confianza, sujetándose en lo conducente al procedimiento previsto en los artículos
23 y 26
, salvo que se trate de los titulares de las entidades públicas a que se refiere el artículo
9o
o de los servidores públicos designados por éstos y que dependan directamente de ellos, quienes en su caso podrán ser cesados en los términos de este artículo sin necesidad de instauración del procedimiento señalado.". De donde se advierte que, por regla general, los empleados de confianza tienen derecho a que, previo a su cese, se les instaure procedimiento administrativo en el que se les otorgue la garantía de audiencia y defensa conforme a los citados numerales 23 y 26; pero ello no significa que los servidores públicos de confianza designados y que dependan de los titulares previstos en el invocado artículo 9o., no gocen de estabilidad en el empleo, sino únicamente que no tienen derecho a la citada investigación previa; consecuentemente, dichos servidores públicos pueden demandar ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado la reinstalación o indemnización correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/2003. José de Jesús Cortés Miramontes. 13 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.
Amparo directo 178/2005. Eduardo González Uribe. 26 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Griselda Guadalupe Guzmán López.
Amparo directo 827/2005. Juan Manuel Dávalos Ramírez. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Emilia Molina de la Puente.
Amparo directo 86/2006. Ayuntamiento Constitucional de San Martín de Hidalgo, Jalisco. 19 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Abel Ascencio López.
Amparo directo 531/2006. Ayuntamiento Constitucional de Autlán de Navarro, Jalisco. 7 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.