XVII.2o.P.A.27 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR SU MONTO CON BASE EN LOS DICTÁMENES PERICIALES, LOS ELEMENTOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 492 Y DENTRO DE LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES PREVISTA EN EL NUMERAL 514, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1883
De acuerdo con la remisión expresa que el artículo
39 del Código Penal del Estado de Chihuahua
hace a la tabla de valuación de incapacidades permanentes prevista en el artículo
514 de la Ley Federal del Trabajo
, para determinar el monto del daño causado cuando el perito médico no fije el porcentaje de incapacidad derivado de un determinado padecimiento, el juzgador está facultado para hacerlo dentro de los límites mínimo y máximo que ésta establece, con base en los dictámenes periciales y tomando en consideración los elementos a que alude el diverso numeral
492
de la citada ley, como son la edad de la persona que padece la lesión o enfermedad, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio, pues se entiende que dicha remisión a la ley laboral, implica también las disposiciones que precisan la forma de determinar ese porcentaje, siendo al juzgador a quien le corresponde en definitiva realizar la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento penal que resulten conducentes para establecer el monto del daño causado y resolver la controversia, entre ellas la pericial médica, donde necesariamente deberá fundar y motivar sus determinaciones, según se advierte del artículo
332 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 382/2006. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.