XXIII.3o. J/9Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES TRATÁNDOSE DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA VENTA DE UN INMUEBLE, DEBE ACREDITARSE EL PROPÓSITO DE ESPECULACIÓN COMERCIAL DE ESA OPERACIÓN Y NO DE LA RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DEL BIEN POR PARTE DEL VENDEDOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2000).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1554
El artículo
107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en 2000, considera ingresos por actividades empresariales para efectos del pago del tributo bajo el régimen de pequeños contribuyentes, a los provenientes de la realización, entre otras, de actividades comerciales. En ese sentido, la realización de actividades empresariales debe entenderse referida a la ejecución de actos de comercio, dentro de los que se encuentra la enajenación de bienes inmuebles cuando se haga con propósito de especulación comercial, en términos del artículo
75, fracción II, del Código de Comercio
. Por tanto, si un contribuyente adquiere por herencia un bien de esa naturaleza y lo vende a una empresa que lo adquiere con el propósito de especulación comercial, el impuesto sobre la renta causado por ese ingreso sí puede pagarse bajo el régimen de pequeños contribuyentes, debido a que esa operación se hizo con el propósito de especulación comercial, pues resulta innecesario que se acredite que cuando se adquirió el bien objeto de aquélla, el ahora vendedor haya tenido el propósito de especulación comercial, toda vez que la demostración de este extremo no se exige por el citado artículo 75, fracción II, para conferirle al acto naturaleza comercial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 59/2006. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Edelmira Torres Armenta.
Revisión fiscal 60/2006. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Lorena Martínez Jiménez.
Revisión fiscal 64/2006. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 21 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Martha Georgina Comte Villalobos.
Revisión fiscal 70/2006. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes. 7 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Edelmira Torres Armenta.
Revisión fiscal 71/2006. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Lorena Martínez Jiménez.