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VII.2o.T.272 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL TRATÁNDOSE DE DESPIDO, SEA JUSTIFICADO, O BIEN, INJUSTIFICADO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA HASTA QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR EL AVISO RESCISORIO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 47, PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1004

Precedentes

Amparo directo 1029/2018. 17 de octubre de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Sebastián Martínez García. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 119/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 131, con número de registro digital: 182419. Por ejecutoria del 15 de febrero de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 370/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes partieron de cuestiones fácticas diferentes, lo que en el caso se traduce en que no se pronunciaron sobre el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 15 de junio de 2022, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 76/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no es posible considerar el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito emitió un criterio jurídico propio y apto para contender en una contradicción de criterios, pues se limitó a reiterar los criterios de la Primera y la Segunda Salas en las contradicciones de tesis 203/2019 y 52/97, además aun cuando se estimara que ambos Colegiados expresaron criterios propios, respecto a la fecha cierta de documentos privados, tampoco podría sostenerse la existencia de una contradicción porque tomaron en consideración cuestiones diversas. Por ejecutoria del 7 de junio de 2023 el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 76/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los tribunales contendientes examinaron la excepción de prescripción de la acción derivada del despido con base en elementos jurídicos diferentes, por lo que no se pronunciaron sobre el mismo problema de derecho, en tanto analizaron el inicio del término prescriptivo a partir de diferentes supuestos legales de conclusión de la relación de trabajo". Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 165/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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