VI.3o.C.106 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESCRITOS Y PROMOCIONES. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA AL ESTABLECER SU DESECHAMIENTO DE PLANO, SI NO ESTÁN AUTORIZADOS POR ABOGADO PATRONO CON TÍTULO PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1700
Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la libertad que otorga al legislador el artículo
17 de la Constitución General de la República
para fijar los plazos y términos conforme a los cuales los gobernados deben tener acceso a la impartición de justicia no es ilimitada, sino que los presupuestos y requerimientos que se establezcan para obtener una resolución en cuanto al fondo, deben encontrar justificación o apoyo en la misma Constitución. Por tanto, al establecer el artículo
19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente a partir del primero de enero de 2005, que los escritos y promociones que presenten las partes deben estar autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes, sin cuyos requisitos se desecharán de plano, viola la garantía de acceso a la justicia que consagra el artículo 17 constitucional, porque impide u obstaculiza que los particulares puedan acudir por su propia cuenta ante los tribunales para que se les administre justicia, prohibiendo con ello su autodefensa en materia civil; lo cual carece de justificación constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/2007. Altagracia Pulido Molina. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselín Talavera.
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