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I.5o.A.31 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO PREVÉ QUE SÓLO PROCEDE TRATÁNDOSE DE NEGATIVA FICTA, INFRINGE EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1376

Precedentes

Amparo directo 60/2005. Evaporadora Mexicana, S.A. de C.V. 18 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María del Pilar Bolaños Rebollo. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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