VIII.4o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO TANTO A LA PERSONA QUE EL TRABAJADOR IDENTIFICA COMO PATRÓN, COMO A LOS RESPONSABLES DE LA FUENTE DE TRABAJO. SI ES LEGAL EL REALIZADO A LA PRIMERA Y ADMITE SER LA PROPIETARIA DE LA FUENTE DE TRABAJO, AUN CUANDO NO LO SEA EL DIVERSO DIRIGIDO A LOS SEGUNDOS, NO EXISTE VIOLACIÓN A SU GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1699
Cuando el trabajador demanda como patrón tanto a una persona determinada como a quien o quienes resulten responsables de la fuente de trabajo, si se considera legal el emplazamiento realizado a la primera y ésta posteriormente admite ser la propietaria de la fuente de trabajo, con independencia de que resulte ilegal el diverso llamamiento a juicio efectuado en el lugar donde se prestaban los servicios, no puede considerarse que por esto exista violación a su garantía de audiencia tutelada por el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que ambos emplazamientos iban dirigidos a su persona, sólo que uno a su nombre y el otro como responsable de la fuente de trabajo, lo que encuentra sustento en el artículo
740 de la Ley Federal del Trabajo
, pues de acuerdo con este precepto, la notificación efectuada al centro de trabajo se entenderá hecha al patrón, aunque se ignore su nombre; consecuentemente, con el emplazamiento dirigido a su nombre se le dio la oportunidad de acudir a juicio y ser oído en defensa de sus derechos, que es el objetivo y fin jurídico de la aludida garantía constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 897/2005. Luis Marcos Barrón Ibarra. 2 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Pedro Guillermo Siller González Pico.