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I.7o.A.106 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

CONSTANCIAS DE AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD A AUTORIZAR SU REPRODUCCIÓN GRÁFICA MEDIANTE CÁMARAS DIGITALES O ESCÁNERES PROPIEDAD DEL SOLICITANTE, NO LE CAUSA AGRAVIO ALGUNO SI EL PROPIO JUZGADOR ORDENÓ LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS RESPECTIVAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1679

Precedentes

Queja 12/2007. Hamnon Hai Abenzino Tapiro. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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