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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/172801

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.7o.A.106 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
172801
Clave de tesis
I.7o.A.106 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1679

CONSTANCIAS DE AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD A AUTORIZAR SU REPRODUCCIÓN GRÁFICA MEDIANTE CÁMARAS DIGITALES O ESCÁNERES PROPIEDAD DEL SOLICITANTE, NO LE CAUSA AGRAVIO ALGUNO SI EL PROPIO JUZGADOR ORDENÓ LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS RESPECTIVAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1679

Precedentes

Queja 12/2007. Hamnon Hai Abenzino Tapiro. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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