IV.2o.C.26 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO. SI UNO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS MUERE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO RELATIVO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A INTERRUMPIRLO Y AL NO HACERLO DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO RESPECTIVO EN LA REVISIÓN LA ORDENE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2471
De acuerdo con los artículos
369, 370 y 371 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, si una de las partes muere antes de la audiencia final del juicio, el proceso debe interrumpirse, y esa interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone el causahabiente del fallecido o el representante de ese causahabiente, y será hasta entonces cuando podrá cesar esa situación. Luego, en aplicación de dichas reglas, si durante la sustanciación del juicio de amparo queda fehacientemente demostrado el deceso de uno de los terceros perjudicados, el Juez de Distrito está obligado a interrumpirlo por el tiempo necesario para obtener la comparecencia del causahabiente o de su representante; por lo que es ilegal cualquiera otra providencia que no se ajuste a tales imperativos, y esta irregularidad, una vez advertida, con agravio o sin él, si dejó indefenso al interesado o influyó en el sentido del fallo, debe dar lugar a que en la revisión el Tribunal Colegiado respectivo ordene la reposición del procedimiento bajo el sustento contemplado en el artículo
91, fracción IV
, de la misma ley que regula el juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/2005. Juan Guerrero Galván. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Manuel López Herrera.