VIII.5o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONSEJOS DE MENORES FEDERALES Y LOCALES. A PARTIR DEL 12 DE MARZO DE 2006, AQUÉLLOS ASÍ COMO LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y NO JUDICIALES CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS, REALIZADAS POR PERSONAS QUE TENGAN 12 AÑOS CUMPLIDOS Y MENOS DE 18.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1678
A partir de la reforma al artículo
18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, se estableció una garantía individual en favor de las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho, que hubieren incurrido en una conducta considerada como delito, la cual consiste en que dichos individuos sólo podrán ser sujetos del sistema de justicia para menores, cuya operación quedó a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, razón por la cual, a partir de la entrada en vigor de la aludida reforma constitucional (12 de marzo de 2006) los consejos de menores federales y locales, así como los órganos administrativos y no judiciales, dejaron de tener competencia para conocer de conductas tipificadas como delitos, realizadas por aquellas personas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 24/2006. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes, residente en Piedras Negras, Coahuila, y Consejo de Menores dependiente de la Secretaría de Gobernación, residente en el Distrito Federal. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 44/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, la cual el 2 de julio de 2008 falló la aclaración de sentencia de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 177, con el rubro: "
DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DE MENORES DEL FUERO COMÚN (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL)
."