I.7o.C.89 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ASEGURADORA. PARA HACER USO DE LA CLÁUSULA QUE LA LIBERE DE SUS OBLIGACIONES, TIENE LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR QUE LA OMISIÓN DEL ASEGURADO SOBRE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO TUVO INFLUENCIA EN EL SINIESTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1662
Los artículos
55 y 58, fracción I, de la Ley sobre el Contrato de Seguro
preceptúan que si el asegurado no cumple con esas obligaciones (entre ellas la de avisar de la agravación del riesgo), la aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones, y que la agravación del riesgo no producirá sus efectos si no ejerció influencia en el siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la aseguradora. Entonces, conforme a las reglas de distribución de la carga de la prueba, la aseguradora debe demostrar que la agravación influyó en el siniestro, pues de lo contrario no podrá hacer uso de la cláusula en comento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/2007. Aba Seguros, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.