VIII.3o.31 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍAS EN MATERIA LABORAL. AL CONSTITUIR VERDADEROS JUICIOS LA RESOLUCIÓN QUE EN ELLAS SE DICTE DEBE ESTAR FIRMADA TANTO POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA COMO POR EL SECRETARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1819
Las tercerías en materia laboral constituyen verdaderos juicios, tal como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 126/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 952, de rubro: "
TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE PREFERENCIA DE CRÉDITO EN MATERIA LABORAL. TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE LAS RESUELVE ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO
.". Por otra parte, de la interpretación relacionada de los artículos
837, fracción III, 839, 845, 846 y 890 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierten las formalidades y requisitos que deben observarse en la emisión de los laudos, dentro de los que se encuentra el que deben ser firmados tanto por sus integrantes como por el secretario, y la forma en que debe actuar este último en caso de negativa de alguno de aquéllos a hacerlo. Finalmente, el artículo
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de la citada ley prevé la manera en que deben tramitarse las tercerías. En esta tesitura, si la resolución dictada en una tercería no fue firmada por todos los integrantes de la Junta, ello constituye una violación a las disposiciones legales precisadas; sin que sea obstáculo a lo anterior lo dispuesto en el artículo
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del referido ordenamiento legal, pues si bien es cierto que tal precepto establece que lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las cuales deberán ser firmadas por las personas que intervinieron y quieran o sepan hacerlo, y que cuando algún integrante de la Junta omitiese firmar las actas de las diligencias en las que estuvo presente, se entenderá que está conforme con ellas, también lo es que, en el caso, la resolución recaída a la tercería debe ser firmada tanto por el presidente de la Junta, como por los representantes de los trabajadores y de los patrones, al igual que por el secretario, quien da fe del hecho; o en su caso, este último hacer constar las causas o motivos por los que dichos integrantes se abstuvieron o se negaron a firmar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/2006. Erika Guadalupe Pérez Salazar. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.
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