1a. LXXXIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. LA REFORMA A LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 5o. A DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2005, NO VIOLA EL NUMERAL 72, APARTADO H, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 268
La obligación de deliberación en los procesos legislativos prevista en el citado precepto constitucional debe entenderse referida a los aspectos sustantivos que resulten trascendentes en el ámbito normativo correspondiente, de manera que los procesos de reforma legales se apegan al marco constitucional aun cuando las Cámaras del Congreso de la Unión no discutan aspectos gramaticales tales como la forma y puntuación, cuando sean irrelevantes e intrascendentes respecto a la ordenación de la materia de que se trate. Consecuentemente, la reforma a la
fracción XVIII del artículo 5o. A de la Ley del Seguro Social
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005, consistente en la adición de una coma y la conjunción "y" con el fin de dar cabida a la fracción XIX, no viola el
apartado H del artículo 72 de la Constitución Federal
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Precedentes
Amparo en revisión 1907/2006. Total Forging, S.A. de C.V. 31 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo en revisión 69/2007. Grupo Corporativo de Organización Administrativa, S.C. de R.L. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.