I.4o.A.565 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO PREVISTO EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL IMPLICA UN COBRO QUE CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1745
La autoliquidación o pago del impuesto predial que realiza el contribuyente como consecuencia de la obligación legal que le impone el Código Financiero del Distrito Federal de calcular y declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias, en los términos y mediante los formatos que la propia autoridad proporciona, constituye un acto de autoridad en la medida que, se enlaza con un acto jurídico unilateral que declara la voluntad de un órgano del Estado en ejercicio de la potestad administrativa, consistente en recibir dinero como pago de una deuda que constituye el cobro correspondiente. En consecuencia, de considerar al pago que voluntariamente efectúa el contribuyente, desvinculado de la recepción del monto que obtiene la autoridad, implica excluir de la tutela constitucional la actuación realizada de buena fe por el particular, lo que contravendría el derecho que tiene como sujeto pasivo de la relación tributaria a la impartición de justicia y defensa plena por la afectación que le puede irrogar la actuación de la autoridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/2006. Desc, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.