2a./J. 22/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2004. CUMPLE CON EL REQUISITO FORMAL DE LA PREVIA APROBACIÓN DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 409
Conforme al artículo
27, fracción X, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, para la validez del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor es menester que, previamente a su expedición, haya sido aprobado por el Secretario de Economía. En congruencia con lo anterior, se concluye que el Estatuto Orgánico que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2004 cumple con esa formalidad, pues el oficio 100.2004 01173 dictado el 15 de octubre de ese año por el Secretario de Economía, en concordancia lógica con los documentos de remisión y devolución del proyecto respectivo, forman convicción plena de que dicho ordenamiento se aprobó previamente a su expedición, además de que no era indispensable que el documento donde constara la autorización se insertara en el texto del propio Estatuto al publicarse en el referido periódico oficial, ya que esa exigencia no está prevista en el indicado precepto.
Precedentes
Contradicción de tesis 208/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Quinto Circuito, Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Tesis de jurisprudencia 22/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de febrero de dos mil siete.