I.14o.C.44 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA Y COSA JUZGADA REFLEJA. ESTAS EXCEPCIONES DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE DE MANERA PREVIA AL DICTADO DE LA SENTENCIA DE FONDO DEL JUICIO EN QUE SE INVOQUEN, CONFORME AL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1657
Tomando en cuenta que la finalidad que se persigue cuando se opone la excepción de cosa juzgada es que se depure el procedimiento con el fin de que, de resultar fundada, no se prolongue injustificadamente su decisión hasta el dictado de la sentencia definitiva, y que ese propósito también se busca cuando se opone la excepción de cosa juzgada refleja, puede concluirse que tanto la excepción de cosa juzgada refleja como la de cosa juzgada ordinaria, por regla general, deben tramitarse y resolverse en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, previamente al dictado de la sentencia definitiva, cuando el órgano jurisdiccional que corresponda considera que con las pruebas rendidas se demuestra, de modo suficiente, si es fundada o no dicha excepción, ya que en la primera hipótesis evitará el trámite innecesario de un proceso, en cuya base esencial influye y trasciende lo resuelto, con autoridad de cosa juzgada, en el juicio anterior, y en la segunda hipótesis, permitirá la continuación del proceso después de constatar que no existen obstáculos procesales para el dictado de la sentencia respectiva, y sólo excepcionalmente podría decidirse por cualquiera de esas figuras en la sentencia definitiva. Lo anterior se corrobora con la propia regulación de la excepción de cosa juzgada ordinaria, contenida en los artículos
42, 260, 261 y 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, así como del contenido de la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, en la que propuso la adición del precepto legal citado en último término, de la cual se advierte que la finalidad perseguida con la modificación de dicho numeral, es que la excepción de cosa juzgada se examine en la audiencia previa, para depurar el procedimiento, con el objeto de que, de resultar fundada, no se prolongara injustificadamente su decisión hasta el dictado de la sentencia definitiva. Por consiguiente, tanto la cosa juzgada en general, como la cosa juzgada refleja, deben ser analizadas y resueltas previamente al dictado de la sentencia definitiva.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 403/2006. Sociedad Cooperativa Ejidal de Consumo de San Pedro Zacatenco, S.C.L. 9 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 197/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2011 de rubro: "
COSA JUZGADA REFLEJA. EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA
."