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I.14o.C.44 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSA JUZGADA Y COSA JUZGADA REFLEJA. ESTAS EXCEPCIONES DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE DE MANERA PREVIA AL DICTADO DE LA SENTENCIA DE FONDO DEL JUICIO EN QUE SE INVOQUEN, CONFORME AL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1657

Precedentes

Amparo en revisión 403/2006. Sociedad Cooperativa Ejidal de Consumo de San Pedro Zacatenco, S.C.L. 9 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Laura Díaz Jiménez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 197/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2011 de rubro: " COSA JUZGADA REFLEJA. EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA ."

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