IV.1o.A.76 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO, EL CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL IMPUESTO RELATIVO CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28 BIS Y 28 BIS-1, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y NO LOS PAGOS EFECTUADOS CON MOTIVO DE ÉL NI LA NEGATIVA A LA SOLICITUD DE SU DEVOLUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1585
Cuando de conformidad con el artículo
66 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
la autoridad autoriza el pago en parcialidades del impuesto sobre adquisición de inmuebles, debe considerarse que el convenio relativo constituye el primer acto de aplicación de los artículos
28 bis y 28 bis-1, fracción VI, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, para efectos de la procedencia del amparo, puesto que con él se individualiza por primera vez la hipótesis normativa impugnada (tasa del 2%), que causa un perjuicio personal y directo en la esfera jurídica del gobernado, al liquidarse el tributo y sus accesorios, e incluso el particular reconoce el adeudo y acepta realizar su pago en parcialidades. En tales condiciones, en términos de la
fracción XVIII del artículo 73
, en relación con sus diversas fracciones VI y XII, segundo y tercer párrafos, y con el numeral
21
, todos de la Ley de Amparo, así como de la jurisprudencia P./J. 30 4/1989 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia del país, publicada en la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 227, bajo el rubro: "
LEYES, AMPARO CONTRA. DEBE SOBRESEERSE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTOS DE APLICACIÓN
.", es improcedente el juicio de garantías si se impugnan los preceptos mencionados de la referida ley de hacienda con motivo de los pagos parciales autorizados o de la negativa a la solicitud de su devolución, ya que éstos constituirán el segundo o ulterior acto de su aplicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 559/2006. Alberto Garza Guajardo. 15 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero.