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I.2o.P.143 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LAS AUTORIDADES QUE NEGARON EL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO OTRAS HAYAN ACEPTADO SU EXISTENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1894

Precedentes

Amparo en revisión 1972/2006. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre. Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/2007-PS en que participó el presente criterio.

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