1a. XLVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL "DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE DIVERSAS CONTRIBUCIONES FEDERALES", PUBLICADO EL 29 DE DICIEMBRE DE 1997 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 666
Del estudio del Decreto de mérito, se obtiene que no establece una categoría general de contribuyentes ni afecta a los elementos esenciales de la contribución de que se trata, ni mucho menos podría afirmarse que se trata de una disposición que reglamente el contenido de la Ley del Impuesto al Activo, pues la eximente establecida únicamente tiene como efecto liberar del pago, atendiendo a las circunstancias específicas que autorizan el ejercicio de la facultad a la que se refiere el artículo
39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación
. Por ello, se concluye que no se trata de una norma general que le otorgue contenido a la Ley del Impuesto al Activo o a alguna otra ley fiscal, sino que únicamente consiste en una eximente en lo que concierne al pago de las contribuciones que deben cubrir los gobernados que se encuentren dentro de las hipótesis de la Ley mencionada. Por tanto, precisamente porque el Decreto señalado no tiene las características materiales de un verdadero reglamento -a pesar de que se cite la
fracción I del artículo 89
entre los fundamentos para su expedición-, su estudio es improcedente en la revisión en amparo directo, de conformidad con lo establecido en los artículos
107, fracción IX constitucional
y
83, fracción V de la Ley de Amparo
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1827/2006. Grupo Empresarial Seser, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.