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III.5o.C.114 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REMATE. SÓLO LOS ACREEDORES QUE APARECEN EN EL CERTIFICADO DE LIBERTAD O DE GRAVÁMENES DEBEN SER CITADOS AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1880

Precedentes

Amparo en revisión 526/2006. Francisco Sánchez Lecuanda. 11 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Elvia Cano Celestino.