III.1o.C.26 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN LOS JUICIOS SUMARIOS, HONORARIOS DEL ABOGADO PATRONO COMO PARTE DE LAS. EN LAS SENTENCIAS RESPECTIVAS DEBE HACERSE EL EXAMEN EN ESE CONCEPTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 652
El artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles local, aplicable a los juicios sumarios, establece que será en las sentencias respectivas en que tenga lugar el señalamiento oficioso del monto de las costas que deben cubrirse, lo que lleva a la conclusión obvia de que no habrá regulación posterior al respecto, de modo que si las costas comprenden los honorarios del abogado, si fuere recibido, de acuerdo con el artículo 138 de aquel ordenamiento, también es claro que será en las sentencias respectivas que se dicten en los juicios sumarios, en primera o segunda instancia, el momento de examinar lo relativo a si la parte vencedora se asistió de abogado recibido, para luego integrar el monto de sus honorarios a la cantidad precisa a cuyo pago ha de condenarse a la parte vencida, que no excederá del diez por ciento del valor del negocio por cada instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/96. Ricardo Castellanos Zepeda y otra. 22 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.