XIX.1o.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO RESERVADA PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. CUANDO EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO ES UN ELEMENTO DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL CASO PUEDEN EXCLUIR LA ANTIJURIDICIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1845
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a./J. 45/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 142, con el rubro: "
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. SE CONFIGURA ESE DELITO AUN CUANDO AQUÉLLA SE ENCUENTRE EN MAL ESTADO MECÁNICO O LE FALTEN ALGUNA O ALGUNAS DE SUS PIEZAS, Y POR ESE MOTIVO NO FUNCIONE
.", estableció que los bienes jurídicos tutelados en el delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, tipificado en el artículo
83, fracción I
, en relación con el
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, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos son la vida, integridad personal de los ciudadanos, la paz y la seguridad pública. Ahora bien, cuando quien porta dicho artefacto bélico, sin contar con el permiso expedido por autoridad competente, es un elemento de la Policía de Seguridad Pública Municipal, cuya función es velar por la seguridad de las personas, para tener por acreditada la antijuridicidad es menester analizar las circunstancias especiales que rodean el evento y así decidir si se puso en peligro el interés que se pretende salvaguardar. Por lo que si el acusado portó un arma de uso exclusivo de las aludidas fuerzas castrenses, pero demostró en la causa penal que: es elemento de la policía con grado de comandante; se encontraba en ejercicio de su labor; no tiene antecedentes penales; no es adicto al consumo de drogas; tiene registrada a su nombre dicha arma ante la Secretaría de la Defensa Nacional y que contaba con la autorización de sus superiores para emplearla, ante la escasez de equipo, tal acción no trasciende al ámbito penal, porque ante esas circunstancias no se afectan los bienes jurídicamente tutelados por el delito en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/2006. 7 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila.