I.1o.A.E.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTORIDAD EJECUTORA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO NO ARGUMENTE EN SUS AGRAVIOS QUE NO LE CORRESPONDE DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO PROTECTOR QUE ORDENÓ DEJAR INSUBSISTENTES SUS ACTOS, SINO QUE CONTROVIERTA LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1946
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1243, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTORIDAD EJECUTORA TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO CONTROVIERTA EL EFECTO DADO AL FALLO PROTECTOR QUE LA VINCULA.", sostuvo que la autoridad responsable ejecutora tiene legitimación para acudir a la revisión cuando, habiéndose otorgado el amparo contra la ley reclamada y su acto de aplicación, no controvierta los motivos y fundamentos por los que se declaró la inconstitucionalidad de aquélla, sino el efecto dado a la sentencia que le ocasiona un perjuicio. En congruencia con lo anterior, cuando no se actualice ese supuesto de excepción, como en el caso de que dicha autoridad no argumente en sus agravios que a ella no le corresponde dar cumplimiento al fallo protector que ordenó dejar insubsistentes sus actos, sino que controvierta la actualización de alguna causal de improcedencia, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 15/2014. DHL Express México, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Claudia Erika Luna Baraibar.
Nota: Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 401/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico planteado se encuentra resuelto por la propia Segunda Sala en la diversa contradicción de tesis 415/2013, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 11/2014 (10a.), dado que en ésta "determinó que las autoridades ejecutoras tienen legitimación para interponer recurso de revisión en contra de la sentencia que concedió el amparo al quejoso y las vinculó a proceder en determinado sentido, es decir, sin establecer que dicha legitimación se encuentra sujeta a la eficacia de los agravios que se hagan valer".