I.16o.T.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DILACIÓN PROCESAL. LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO FIJO Y GENÉRICO PARA TENER POR ACTUALIZADOS LOS CONCEPTOS "ABIERTA DILACIÓN DEL PROCEDIMIENTO" O "PARALIZACIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO", COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO ES ILEGAL, PUES DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2363
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1086, con el título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.", estableció que tratándose del reclamo de dilaciones procesales dentro del juicio, por regla general, el juicio de amparo es notoriamente improcedente por no ser actos de "imposible reparación", entendiéndose por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; es decir, sus consecuencias deben impedir el ejercicio de un derecho y no únicamente producir una lesión jurídica formal o adjetiva, que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo; sin embargo, precisó una excepción a dicha regla, que se actualiza cuando el Juez de amparo advierte de la demanda una "abierta dilación del procedimiento" o su "paralización total", y estableció que en ese caso el amparo será procedente. Ahora bien, para determinar la dilación, deben analizarse la naturaleza del caso concreto, las circunstancias del problema jurídico sometido a la autoridad jurisdiccional, así como los elementos que permitan tener un panorama amplio para determinar si se trata o no de una violación autónoma del procedimiento, o bien, de una violación que se presenta del procedimiento ya que, de lo contrario, se llegaría a señalar términos arbitrarios que, incluso, pueden contravenir disposiciones legales y, por ese motivo, la determinación de un término de 3 meses o cualquier otro que sea fijo y genérico para todos los casos, es ilegal.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 123/2017. María Guadalupe Reyes Vázquez. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Carlos Saucedo Ramírez.