III.4o.A.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARTE DE IRREGULARIDADES EN MATERIA ADUANERA. NO ES EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY RELATIVA, PUES SE TRATA DE UNA COMUNICACIÓN INTERNA DE LAS AUTORIDADES QUE, AUN CUANDO SE HAYA HECHO SABER AL INTERESADO, NO LE DA CERTEZA DE LAS IRREGULARIDADES ATRIBUIDAS NI DEL INICIO DEL PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS Y ALEGATOS EN SU DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1840
De conformidad con el artículo
152 de la Ley Aduanera
las autoridades darán a conocer mediante escrito o acta circunstanciada las inconsistencias que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, determinadas con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, y deberá señalarse al interesado que cuenta con un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Por tanto, si a través de un parte de irregularidades un subadministrador comunica al administrador de la aduana que el agente aduanal presentó al módulo de selección automatizado para su despacho un pedimento de importación "sin estar debidamente firmado", por lo que se tipificó una infracción prevista por la ley de la materia, contando con un plazo de diez días para presentar las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, es claro que el documento de referencia al no estar dirigido al presunto infractor, ni la autoridad señalar con precisión que a través de dicho parte de irregularidades le daba a conocer los hechos u omisiones conocidos de la revisión del pedimento y que contaba con el aludido plazo para defenderse, aun cuando en la parte inferior del propio documento se haya hecho constar que un dependiente del agente aduanal firmó de enterado acerca de la comunicación interna que tenían aquellos servidores públicos, no puede concluirse que la autoridad emisora del acto cumplió con la obligación que a su cargo establece el citado artículo 152, dado que se obligaría al particular a defenderse a base de hacer conjeturas sobre que a él se dirigió el documento de que se trata. Además, aunque es cierto que corresponde al gobernado desvirtuar los hechos u omisiones conocidos de la revisión de los documentos presentados durante el despacho, y no a las autoridades aduaneras, sin embargo, no debe desatenderse que para que el agente aduanal pueda ofrecer pruebas y formular alegatos con aquel propósito, es menester que la autoridad informe en forma clara y precisa al interesado las irregularidades conocidas con motivo de la revisión, ya que por la forma confusa en que el parte de irregularidades fue redactado no se tiene pleno conocimiento que a partir de su notificación comenzará a correr el plazo de diez días para presentar pruebas y alegatos, o si tendrá que esperar a que el administrador de la aduana haga de su conocimiento tales circunstancias en documento por separado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 15/2006. Administrador Local Jurídico de Zapopan. 27 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.