I.7o.A.714 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ANUNCIOS PUBLICITARIOS. LA MULTA IMPUESTA AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UN INMUEBLE POR PERMITIR SU INSTALACIÓN SIN LA LICENCIA RESPECTIVA, ES INCOMPATIBLE CON LA RELATIVA A NO HABER TRAMITADO TAL DOCUMENTO, PUES AL SANCIONARLO EN ESTA ÚLTIMA HIPÓTESIS, SE LE CASTIGARÍA DOS VECES POR LA MISMA INFRACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2205
Los artículos
46 y 54, fracción I, del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
prevén, respectivamente, que los propietarios o poseedores de inmuebles que permitan la instalación de anuncios sin licencia, se harán acreedores a las sanciones contenidas en ese ordenamiento y que se requiere licencia para la instalación de anuncios de azoteas, atento a ello, la multa impuesta al propietario o poseedor de un inmueble por contravenir el primero de los citados preceptos, es incompatible con la relativa a no haber respetado el segundo, ya que si aquél permitió la referida instalación es precisamente porque no es el propietario del anuncio publicitario, y sólo está obligado a cerciorarse de que éste cuenta con dicha licencia, pero no a tramitarla; de ahí que al sancionar al particular también por no haber gestionado ese documento, se le castigaría dos veces por la misma infracción.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contencioso administrativa 19/2010. **********. 19 de mayo de 2010. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.