I.13o.T.168 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTAS PERIODÍSTICAS. AL TENER EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EL CARÁCTER DE INSTRUMENTOS PRIVADOS CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA, POR SÍ MISMAS, PARA ACREDITAR LOS HECHOS CONTENIDOS EN ELLAS SI NO SON CORROBORADAS CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1827
Las publicaciones contenidas en los medios informativos, como los periódicos, únicamente son aptas para acreditar que se realizaron en el modo, tiempo y lugar en ellas referidos; sin embargo, en el procedimiento laboral carecen de eficacia probatoria, por sí mismas, para acreditar los hechos a que se contraen, por no reunir las características que deben contener los documentos públicos en términos del artículo
795 de la Ley Federal del Trabajo
, y si bien podría considerarse que los ejemplares de los medios de comunicación impresos o diarios informativos son instrumentos privados, sin embargo, no los hace aptos para estimar que la información que contienen y que hacen del conocimiento público se encuentre apegada a la realidad, toda vez que ésta surge de la investigación periodística y de la interpretación personal que haga su redactor. Por tanto, lo consignado en una nota periodística no debe tenerse como un hecho verídico, pues al margen de que el reportaje fuere o no desmentido por quien resultare afectado con su publicación, su veracidad se encuentra supeditada a que se corrobore por otros medios de prueba.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20093/2006. Concepción Peralta García. 14 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro.