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PR.C.CN. J/36 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común

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[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo V; Pág. 4948

Precedentes

Contradicción de criterios 57/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito. 10 de enero de 2024. Tres votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Magistrado Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Alejandra Flores Ramos. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 48/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 256/2023. Nota: Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 244/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes llegaron a conclusiones coincidentes, respecto a la solución de la controversia planteada.

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