VI.2o.C.267 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. EN ÉL DEBE ANALIZARSE SI HUBO DESACATO A LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA QUE OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR, PERO NO SI SE CUMPLIÓ CON EXCESO O DEFECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1797
De la interpretación relacionada de los artículos
104, 105, párrafo primero, 107 y 111 de la Ley de Amparo
, aplicados a la suspensión, se concluye que el incidente de violación a la medida cautelar y, por ende, el recurso de queja que se promueva contra la interlocutoria que lo decide, tiene por objeto establecer si hubo o no desacato de las autoridades que debieron cumplir la resolución en que se concede provisional o definitivamente aquélla, independientemente del defecto o exceso en que hubieran incurrido, pues esto último no es materia del incidente en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/2006. Operadora Turística Las Ánimas, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.