II.2o.A.34 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. LO SON AQUELLOS EN QUE SE PLANTEAN VIOLACIONES PROCESALES QUE NO AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO NI TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1031
De la interpretación sistemática de los artículos
158 y 159 de la Ley de Amparo
, se desprende que para conceder el amparo porque se considere que en el juicio generador se cometió una violación al procedimiento, es menester que dicha violación haya trascendido al resultado del fallo reclamado y dejado sin defensa al quejoso, pues en caso contrario, a nada práctico conduciría conceder el amparo solicitado para efectos de que se repare la violación procesal actualizada si de cualquier manera al repararse ésta, el resultado ha de ser el mismo, al no influir dicha actuación procesal en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, aun cuando se trate de asuntos que versen sobre la materia agraria, ya que en estos casos también se propiciaría con dicha concesión un indebido retardo en la administración de justicia, lo que contravendría el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; en consecuencia, deben declararse inoperantes los conceptos de violación que se hayan planteado en ese sentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/2003. José Isabel Pérez Rivera y coags. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.